DECRETO # 68

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil siete, los Ciudadanos Diputados Integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Manuel de Jesús García Lara, Avelardo Morales Rivas, Leodegario Varela González, Guillermo Huízar Carranza y Félix Vázquez Acuña, con fundamento en lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, y con base legal en lo establecido en el artículo 45, 46 fracción I, 48 fracción II, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I y 97 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, sometieron a la consideración de esta Asamblea Popular, la Iniciativa de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento General.

RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 080 de fecha 04 de diciembre del 2007, luego de su primera lectura en el Pleno Camaral, la misma fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, dejando a su disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDO ÚNICO.- Los Diputados proponentes justificaron su propuesta en los siguientes argumentos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- La actividad legislativa es por su propia naturaleza dinámica; representa equilibrio y contrapeso, control de legalidad y garantía de gobernabilidad. Las Diputadas y los Diputados al representar los intereses de la sociedad, llevan a cabo funciones de revisión y actualización del marco jurídico de los niveles de gobierno estatal y municipal, ejercen adicionalmente facultades de control económico y político, jurisdiccionales y de gestión ciudadana.

2.- La concepción y la idea tradicional que el ciudadano tiene del Poder Legislativo se viene positivamente transformando. Pero hace falta trabajar mas para prestigiar la función; esto es sin duda una tarea permanente que demanda desempeño profesional, actualización y capacitación de continuo y sin pausa, de ahí la necesidad de contar con instrumentos facilitadores de las tareas que ordinariamente lleva a cabo, tales como aprobar leyes, autorizar sus modificaciones, revisar el manejo financiero de las haciendas públicas estatal y municipales, aprobar cuotas, tarifas o precios de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, autorizar o ratificar nombramientos de servidores públicos de cuerpos colegiados y de organismos.

3.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 53, que todo dictamen deberá presentarse por escrito, debidamente firmado por los integrantes de la comisión o comisiones dictaminadoras, y deberá contener

I.- La identificación de la iniciativa, propuesta, solicitud o denuncia precisando si se trata de ley, decreto o acuerdo jurisdiccional;

II.- Si se trata de una iniciativa de ley o decreto, el dictamen atenderá a la estructura lógico jurídica del artículo 50 de la propia ley, y

III.- Si el dictamen propone un acuerdo jurisdiccional o administrativo, deberá reunir las condiciones de motivación, fundamentación y puntos resolutivos.

Ningún diputado podrá dictaminar ni votar asunto en el que tenga interés personal.

Por su parte el Reglamento General previene en su artículo 107 los requisitos que deberán tener los referidos dictámenes, que una vez firmados o autorizados por cuando menos la mayoría simple de las diputadas y diputados que integren la comisión o comisiones unidas, pueden ser considerados en la orden del día de la sesión ordinaria que al efecto sea agendada.

4.- La disponibilidad y el uso de herramientas propias de la tecnología de la información deben ser aprovechadas; las prácticas legislativas de la mayoría de los Congresos del País y del mundo, nos demuestran que las llamadas “gacetas parlamentarias”, se han convertido en la instancia de publicidad oficial de toda clase de documentos relacionados con la actividad propia de la entidad pública, con efectos incluso vinculantes en cuanto a la notificación y sus efectos legales que incluyen el cómputo de plazos o términos y límites máximos y mínimos de fechas que en términos de las leyes, representan para los interesados el cumplimiento de determinada obligación, el goce de un derecho o la observancia de un mandato legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SU REGLAMENTO GENERAL.

Artículo Primero.- Se adiciona la fracción XI al artículo 20, pasando la actual fracción XI a ser la XII , de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 20.-

I. a X …

XI. Crear el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria , y actualizarlos en los términos que señale el Reglamento.

El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente que presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron y la inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos.

La Gaceta Parlamentaria es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo y deberá contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.

XII …

Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones V y VI; se adiciona el artículo 94 bis, y se reforma la fracción XV del artículo 224 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 83.-

I a IV. …

V.-Lectura de una síntesis de la o las iniciativas para turnarlas a las comisiones correspondientes;

VI.-Lectura de una síntesis del o de los dictámenes;

VI a IX. …

Artículo 94 bis.- En las Sesiones del Pleno a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, el orador proponente de iniciativas, puntos de acuerdo o dictámenes, podrá solicitar a la Presidencia , la inserción íntegra de su propuesta en el Diario de los Debates a que se refiere la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en cuyo caso, podrá argumentar su propuesta exponiendo un resumen o síntesis de su contenido.

Artículo 224.-

I a XIV…

XV. Cuidar la oportuna elaboración del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria , así como supervisar y evaluar la página de Internet de la Legislatura.

XVI a XXVII…

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

 

  PRESIDENTE

DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO

SECRETARIO

DIP. AVELARDO MORALES RIVAS

DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA